viernes, 11 de febrero de 2011

DERECHOS INTERNACIONALES DE LAS PERSONAS CON EL VIH-SIDA


Derecho a la vida y a la salud. 
 Es deber de hospitales atender al enfermo oportuna e integralmente. 
 Derecho a la seguridad social.
Es obligatorio darle asistencia médica en dependencias del seguro social. 
 El hecho de tener VIH
no constituye una razón para echar a una persona de su trabajo o de su plantel educativo.
 Derecho de los niños.
  AL igual que los adultos, los niños tienen el derecho inobjetable de ser atendidos con prontitud y profesionalmente, en todas las instituciones de salud.
  No discriminación de igualdad.
   No está permitido aislarlos o impedirles compartir actividades de la vida cotidiana y normal.
 Derecho a la intimidad. 
 Ni los resultados de las pruebas, ni las entrevistas con médicos, ni las historias clínicas pueden ser  Divulgadas sin consentimiento  del  infectado. 
 Trabajo y educación. 
 La prueba del VIH-SIDA no puede ser exigida en caso de solicitar un trabajo o un cupo en colegio o universidad.
Libertad de circulación. 
 Ningún infectado por el VIH-SIDA puede ser obligado a irse de un país, o barrio.  No se puede despedir a alguien de su trabajo por causa del SIDA. 
Derecho a participar.  
 El participar en partidos políticos y votar son derechos de los infectados por VIH-SIDA.

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