Derecho a la vida y a la salud.
Es deber de hospitales atender al enfermo oportuna e integralmente.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a la seguridad social.
Es obligatorio darle asistencia médica en dependencias del seguro social.
El hecho de tener VIH
no constituye una razón para echar a una persona de su trabajo o de su plantel educativo.
Derecho de los niños.
Derecho de los niños.
AL igual que los adultos, los niños tienen el derecho inobjetable de ser atendidos con prontitud y profesionalmente, en todas las instituciones de salud.
No discriminación de igualdad.
No está permitido aislarlos o impedirles compartir actividades de la vida cotidiana y normal.
Derecho a la intimidad.
Derecho a la intimidad.
Ni los resultados de las pruebas, ni las entrevistas con médicos, ni las historias clínicas pueden ser Divulgadas sin consentimiento del infectado.
Trabajo y educación.
La prueba del VIH-SIDA no puede ser exigida en caso de solicitar un trabajo o un cupo en colegio o universidad.
Libertad de circulación.
Ningún infectado por el VIH-SIDA puede ser obligado a irse de un país, o barrio. No se puede despedir a alguien de su trabajo por causa del SIDA.
Derecho a participar.
El participar en partidos políticos y votar son derechos de los infectados por VIH-SIDA.
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